Según la ley que está en vigor en España referente a la escolarización de nuestros hijos, la respuesta es clara

Hijos menores de 6 años no tendrán que enfrentarse a problema legal alguno

Hijos de entre los 6 y los 16 años en virtud de la patria potestad que declara el artículo 154 del Código Civil, que blinda la educación como un derecho humano inexcusable, SI pueden ser multados (Una multa o apercibimiento recurrible), la retirada de la patria potestad total o parcialmente o pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses” por un delito de abandono de familia.

Las tres excepciones a la escolarización son:

  • enfermedad del alumno,
  • vida itinerante
  • residencia en el extranjero del menor

Se han consultado a muchos expertos y aunque las respuestas no son del todo claras, casi todos opinan que existe una causa justificada después de una pandemia como la del covid-19 y los continuos contagios que aumentan todos los días, para que algunos padres decidan no llevar a sus hijos a clase por el peligro a infectarse ellos y sus familiares.

El gobierno tampoco ha puesto todos los medios necesarios para asegurar un curso limpio de virus. Es de su competencia preparar los espacios escolares con las herramientas necesarias, preparar a sus trabajadores, disponer de espacio suficiente en las aulas par asegurar la distancia de seguridad (los organismos sanitarios determinan esta distancia), disponer de profesores y personal cualificado y suficiente para poder ejecutar todas estas obligaciones.

Lo más preocupante de todo es que falta menos de una semana para incorporarse y no hay directrices ni normas establecidas para comenzar el curso. Nadie sabe lo que hay que hacer o dejar de hacer (Profesores, padres, alumnos, centros, etc.)

Existe otra forma de escolarización que en España no es legal el ‘homeschooling’ (educar en casa) y que algunos padres quieren optar, pero de forma legal. La Consejería de Educación debería indicar la manera de realizarlo.

 

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